martes, octubre 24, 2006

AUTO DE DETENCION A RAPTORES

FIONA 2
Debe tenerse en cuenta que la nulidad sólo puede ser declarada a instancia de la parte perjudicada por el acto viciado, si no contribuyó a éste; pudiendo apreciarse que en el caso, la parte recurrente con la constitución de su domicilio en un domicilio erróneo o inexistente ha contribuido con el acto impugnado por su parte, correspondiendo en consecuencia rechazar con costas el incidente de nulidad interpuesto por improcedente.

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